2 de septiembre de 2013

Nota solicitando expulsión de Viguier

El viernes 9 de Agosto, desde el Movimiento Identidad Gimnasista Mig presentamos en Mesa de Entrada del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata la siguiente nota recibida bajo el nº 4705.



La Plata, 9 de Agosto de 2013.-

Al Sr. Presidente y a la Honorable Comisión Directiva
del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata

S___/____D

Nos dirigimos a Ustedes en carácter de socios plenos del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata, y de Presidente y Secretario respectivamente del MOVIMIENTO IDENTIDAD GIMNASISTA (MIG) Asociación Civil, en representación de los socios que integran dicho Movimiento, de conformidad con lo normado en el artículo 27 inciso “f” del Estatuto Social, a los efectos de elevar la presente denuncia contra el socio vitalicio Nº 3289-0 Marcelo Luis Viguier.

Efectuamos esta denuncia a raíz de la presentación que el nombrado efectuó, para lograr que se revea la decisión judicial recaida en los autos caratulados: “ASOCIACION HOJA DE TILO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTROS S/ AMPARO” (Expte. Nº LP-29137/08) - iniciada a mediados del año 2008, radicado originariamente en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 25 de La Plata - en la que resolviera homologar el acuerdo alcanzado.

En dicha presentación judicial el aludido asociado impulsa una decisión jurisdiccional contraria a la remodelación integral del predio social en el que se halla emplazado el estadio Juan Carmelo Zerillo que, como es de conocimiento del Sr. Presidente y de la honorable Comisión Directiva, fue dispuesta en el marco de la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 8 de Setiembre del año 2012.

En consonancia con dicha presentación, el nombrado previamente había participado como miembro de la Asociación (en formación) “Defendamos al Bosque” en la publicación de una solicitada que fue publicada el 08 de Marzo de 2013 en el diario “El Día” de esta ciudad, en la que de un modo categórico e irrefutable se exteriorizaba una franca oposición a la histórica decisión asamblearia.

Es a todas luces evidente que con la exteriorización de esas posturas el socio Marcelo Luis Viguier ha incumplido con el deber que expresamente consagra el artículo 23 inciso “b” del estatuto social, que le impone la obligación inexcusable de “respetar, hacer respetar y cumplir todas las resoluciones de las Asambleas y autoridades del club legalmente constituidas”

De lo expuesto surge no solo que, como se establece en el inciso “c” del citado artículo, el aludido asociado conspira con los intereses institucionales.

Además pretende arrogarse de un modo arbitrario e inconsulto la facultad de desconocer una histórica lucha que durante décadas, y contra todos los poderes, ha sostenido el pueblo gimnasista en pos de la conservación y el mejoramiento del sagrado predio ubicado en el paseo del bosque de nuestra ciudad.

Resaltamos que el artículo 133 del citado ordenamiento establece que, entre otros, los bienes inmuebles que posee la institución conforman el patrimonio social de la misma, mientras que el artículo 134 taxativamente les impone a los miembros de la Comisión Directiva la consolidación y el aumento de dicho patrimonio.

No hay dudas que con las presentaciones referidas, el socio Viguier en forma pública y sin acudir a los órganos constituidos trata de imponer su violación menoscabando los intereses institucionales.

Por lo expuesto, de conformidad con las normas estatutarias citadas, y sobre la base de lo taxativamente establecido en el artículo 43 inciso “b” del estatuto del Club de Gimnasia y Esgrima la Plata requerimos la inmediata expulsión del socio Marcelo Luis Viguier.

Insistimos que la gravedad de las conductas en las que ha incurrido el socio cuya expulsión requerimos impone una resolución urgente.

Nos reservamos respecto de socio denunciado y de los Sres. miembros de la Honorable Comisión Directiva las acciones penales y/o civiles que eventualmente pueda intentarse para determinar la responsabilidad ilimitada y solidaria de los mismos una vez que se encuentre agotada la vía societaria interna (artículos 25, 36, 39, 54, 64 bis y concordantes el Estatuto del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata.)

Por lo expuesto en el párrafo anterior requerimos que en el plazo de 10 días hábiles de presentada se nos dé formal respuesta a la presente mediante comunicación cursada al domicilio real de los firmantes.

Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta consideraremos denegada nuestra solicitud sancionatoria, daremos por agotada la via societaria interna y habilitada la facultad de acudir al órgano administrativo de contralor.

Hacemos constar que el presente pedido es concordante y reiteratorio de 5 notas anteriores radicadas los días: 30-12-2009 (Nota nro. 1586); 20-01-2010 (Nota nro. 1613); 12-04-2010 (Nota nro. 1778) 18-09-2010 (Nota nro. 2112) y 30-07-2011 (Nota nro. 2828)

Sin otro particular, saludamos a Ustedes.

LIC. IGNACIO DE NICOLA. Presidente de MIG AC. DR. RODRIGO SALINAS GIUSTI.Secretario General.


SIN JUSTICIA NO HAY PAZ
SIN PATRIMONIO NO HAY DESARROLLO
SIN IDENTIDAD NO HAY FUTURO
LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD Y LA SOBERANÍA NO SE NEGOCIAN

Movimiento Identidad Gimnasista (MIG)
HAGAMOS EL GRAN CLUB

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